Colombia: DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS BAJO AMENAZA
Campaña internacional por el derecho a defender los derechos humanos
Declaración
“Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.” Articulo 1, Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores (as) de Derechos Humanos, Diciembre 1998.
Las personas que defienden los derechos humanos y el Estado Social de Derecho en Colombia han sido siempre víctimas de señalamientos sistemáticos, amenazas, violencia sexual, judicializaciones sin fundamento, ataques violentos y asesinatos perpetrados por todos los actores del conflicto: fuerzas del Estado, paramilitares y guerrillas. Así, Colombia continúa entre los países donde más ataques contra los defensores(as) de derechos humanos se registran.
Pero ahora esta situación ha alcanzado un nuevo nivel de crisis. En abril de 2009 se hicieron públicos documentos que demuestran la existencia de una gigantesca operación de espionaje ilegal del servicio de inteligencia del país, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que depende de la Presidencia de la República, contra aquellas personas que promueven y defienden los derechos humanos, con el objetivo, según los responsables, de “restringir o neutralizar sus acciones”.
El DAS no sólo intercepta ilegalmente llamadas telefónicas privadas de los defensores(as) de derechos humanos, también les hace seguimientos y les toma fotos, a ellos y a sus familias. Unidades de la Policía y el Ejército Nacional también usan operaciones de inteligencia para restringir la labor de los defensores(as). Esta “inteligencia estratégica” vulnera los principios democráticos y se constituye en un atentado contra los derechos humanos en Colombia.
Esta es solo la más reciente de una larga lista de prácticas aberrantes, entre las cuales cabe destacar la parapolítica (la infiltración del Congreso colombiano por los grupos paramilitares), las ejecuciones extrajudiciales, y los ataques en contra de la Corte Suprema
de Justicia, que ponen en tela de juicio si existe la voluntad política para garantizar el Estado Social de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales de todos y todas los colombianos y las colombianas. Es importante destacar que todos estos escándalos fueron revelados al público debido al trabajo de los defensores(as) en su lucha por la verdad, la justicia y la paz.
¿Quiénes son los defensores y defensoras de derechos humanos?
Un defensor o una defensora de derechos humanos es toda persona que, individualmente o junto con otras, profesionalmente o de forma voluntaria, y de manera no-violenta, promueve y protege los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales). Líderes sindicales, periodistas, académicos, profesores, artistas, ministros y sacerdotes de las iglesias, abogados, jueces, miembros de organizaciones no gubernamentales y de movimientos sociales, líderes de comunidades indígenas y afrodescendientes, activistas de los derechos de las mujeres y de la población LGBT* –todos y todas son defensores(as) de derechos humanos.
¿Qué significa defender los derechos humanos?
La defensa de los derechos humanos es una responsabilidad de carácter moral y humanista, orientada a salvar vidas, a prevenir las violaciones graves de derechos humanos y a evitar que la violencia permanezca en la impunidad. Los defensores(as) trabajan por fortalecer el Estado Social de Derecho y exigen cambios en las políticas del
Gobierno y del Estado.
Los defensores(as) de derechos humanos deben tener libertad para denunciar violaciones a los derechos humanos, expresarse libremente, adelantar su labor investigativa o judicial, defender a las víctimas de la violencia, proteger a la población civil, exigir el respeto del Derecho Internacional Humanitario y promover la paz.
Este es el momento para que todos actuemos por el Derecho a Defender los Derechos Humanos en Colombia. Para ello esta campaña busca lograr cambios concretos a favor de los defensores(as) en los siguientes temas:
1. Poner fin a la impunidad a violaciones contra los defensores(as)
La única manera sustantiva de poner fin a las amenazas, hostigamientos y asesinatos en contra de defensores(as) de derechos humanos es llevar a cabo investigaciones imparciales para identificar a los culpables, incluyendo los autores intelectuales, y llevarlos ante la justicia, enviando así una clara señal de que la violencia y la persecución serán castigadas.
2. Poner fin al mal uso de la inteligencia estatal
Existe información difamatoria y falsa sobre defensores(as) de derechos humanos que ha sido consignada en los archivos de inteligencia civil, policial y militar. Esta información es utilizada para perseguirlos, amenazarlos, desprestigiarlos, judicializarlos y, en algunos casos, asesinarlos.
3. Poner fin a los señalamientos sistemáticos
Las declaraciones públicas de altos funcionarios gubernamentales, incluido el Presidente de la República, tienden a descalificar el trabajo de defender los derechos humanos y señalar a defensores(as) como aliados de la guerrilla, poniéndoles en una situación de mayor riesgo.
4. Poner fin a las judicializaciones sin fundamento
En Colombia se viene presentando otra forma de persecución: las judicializaciones sin fundamento. Dichas judicializaciones suelen fundarse en falsos testimonios, pruebas manipuladas e informes de inteligencia sin fundamentos y a menudo conducen a la privación ilegal de la libertad de los defensores(as).
5. Mejorar de manera estructural los programas de protección para personas en riesgo
Es importante que el Estado Colombiano ofrezca programas de protección. Sin embargo los existentes han demostrado ser insuficientes e incluso en algunos casos han sido usados para obtener información que luego es utilizada en contra de los mismos defensores(as). Se requiere de una mejora estructural con participación de los beneficiarios(as).
Quienes suscribimos esta campaña rechazamos enérgicamente todas las prácticas que atenten contra la dignidad humana de los defensores y defensoras de derechos humanos.
Llamamos a todos los actores armados (fuerzas estatales, paramilitares y guerrillas) a que respeten los principios mínimos a los que están obligados. Insistimos en que los derechos humanos deben ser respetados y defendidos por el Estado, porque sólo así se podrá construir una Colombia justa, pacífica y democrática.
PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA ES UNA ACTIVIDAD BAJO AMENAZA: AYUDANOS A DEFENDERLA
Colombia: DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
BAJO AMENAZA
Campaña internacional por el derecho a defender los derechos humanos
Recomendaciones al Estado y Gobierno colombiano
1. Poner fin a la impunidad a violaciones contra los defensores(as)
1.1. Que la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario investigue y centralice todas las denuncias, amenazas y violaciones de los derechos humanos contra defensores(as) e:
- · Identifique la cadena de responsabilidad de mando en los crímenes;
- · Haga seguimiento a los casos hasta que se haga justicia;
- · Haga públicos los resultados de manera periódica.
1.2. Que todas las investigaciones por violaciones contra defensores(as) de derechos humanos que involucren a miembros de la fuerza pública se adelanten ante la justicia penal ordinaria y no por la justicia penal militar, tal como lo han señalado reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Sistema Interamericano y las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
1.3. Que se retiren las Fiscalías delegadas de las brigadas militares, para asegurar la independencia e imparcialidad en sus investigaciones y ofrecer garantías a los defensores(as) de derechos humanos y las víctimas que defienden.
2. Poner fin al mal uso de la inteligencia estatal
2.1. Garantizar que los defensores(as) de derechos humanos tengan acceso a la información contenida en archivos de inteligencia, como es protegido por la Constitución y la Ley de Habeas Data de 2008.
2.2. Garantizar que no se recoja información de los defensores(as) de derechos humanos solamente por la labor que desarrollan. Cualquier información así recogida es ilegal, como lo determina la Sentencia T-1037 de 2008 de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia no debe ser utilizada, por ejemplo como evidencia en un proceso penal.
2.3. Que las autoridades estatales, bajo la coordinación de la Procuraduría General de la Nación y bajo la supervisión del Sistema de Naciones Unidas, realicen revisiones de informes de inteligencia, para excluir toda información sin fundamento que incrimine o prejuzgue a cualquier persona, en particular a los defensores(as).
2.4. Que la Fiscalía General de la Nación investigue los usos indebidos e ilegales de los informes de inteligencia y que se muestren avances inmediatos y concretos en las investigaciones penales y disciplinarias que se adelantan contra todos los funcionarios implicados en las interceptaciones ilegales del DAS, tanto quienes dieron la orden como quienes la ejecutaron.
3. Poner fin a los señalamientos sistemáticos
3.1. Que el Presidente de la República y altos funcionarios del Gobierno reconozcan con amplia repercusión pública la legitimidad e importancia del trabajo de los defensores(as) de derechos humanos, se abstengan de hacer declaraciones que desprestigien su trabajo, y condenen los ataques en su contra.
3.2. Que la Procuraduría General de la Nación inicie procesos disciplinarios de oficio en contra de todos los funcionarios que con sus comentarios públicos, su acción o su omisión, promuevan o permitan violaciones a los derechos humanos de los defensores(as), haga informes periódicos y públicos, vigile el cumplimiento de las Directivas Presidenciales 11 de 1997, 07 de 1999, 07 de 2001 y la Directiva Ministerial 09 de 2003, y haga formación preventiva con funcionarios públicos.
3.3. Que el Presidente de la República emita una nueva Directiva Presidencial en la que ordene a todas las autoridades reconocer, respetar y proteger la labor de los defensores(as) de derechos humanos.
4. Poner fin a las judicializaciones sin fundamento
4.1. Que la Fiscalía General de la Nación cree una unidad especial para coordinar el examen y la supervisión de todas las investigaciones penales que existan en contra de los defensores(as) de derechos humanos. Esta unidad debe examinar adecuada y oportunamente si el caso cumple con los estándares del debido proceso y debe cerrar el caso inmediatamente cuando se encuentre que la investigación no tiene fundamento.
4.2. Que se abran procesos penales y disciplinarios en contra de todo fiscal o cualquier otro funcionario público que haya violado la ley investigando a los defensores(as) de derechos humanos sobre indicios falsos o sin fundamento y se ordenen las sanciones correspondientes.
4.3. Que los fiscales rechacen cualquier testimonio que es manifiestamente inverosímil, dejen de influir a los testigos en su rendición de declaraciones, y evalúen con cuidado testimonio de los ex-combatientes y los informantes que reciben beneficios del proceso de reintegración u otros beneficios.
5. Mejorar de manera estructural los programas de protección para personas en riesgo
5.1. Que el programa de protección sea revisado y se concierten, mediante consultas directas con los defensores(as) de derechos humanos, los cambios que se requieran para asegurar que responde a las necesidades de los mismos en todas las regiones del país.
A) Que el Ministerio del Interior y de Justicia cree una unidad especial para coordinar los esquemas de seguridad, cuyo diseño debe ser concertado con los mismos beneficiarios(as).
B) Que se cree un mecanismo para garantizar que los escoltas o conductores asignados no tengan ni hayan tenido vínculos con grupos armados ilegales y que no utilicen su cargo para realizar labores de inteligencia sobre sus protegidos(as).
C) Que en los estudios de riesgo y la aplicación del programa se tengan en cuenta los perfiles de liderazgo, los oficios o trabajos de compañamiento que adelantan las personas amenazadas, y los informes que elaboran entidades como el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las organizaciones sociales, y otras ONG.
D) Que el Ministerio del Interior y de Justicia brinde protección temporal e inmediata (entre las 48 horas de recibir la solicitud) a la persona/organización que lo solicite mientras que se evalúa su situación de riesgo.
E) Que la protección de las personas en riesgo no se realice a través de empresas de seguridad privada.
5.2. Que el Programa de protección del Ministerio del Interior y de Justicia, una vez sea ajustado y revisado, cuente con los recursos financieros suficientes que garanticen la efectiva ejecución de las medidas asignadas para la protección de los defensores(as).